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8 noviembre, 2024 9:24pm

Multas y arresto para los padres de menores que cometan faltas

El proyecto del nuevo Código amplía las multas y arresto para quienes tengan a cargo menores que beban alcohol o falten a la escuela, entre otras

Multas, arrestos, trabajo comunitario y hasta terapia de familia son las sanciones a las que podrían estar expuestos aquellos padres de los menores que comentan conductas antisociales tipificadas como contravenciones.

Así lo establece el proyecto del nuevo Código de Faltas que el gobernador Alfredo Cornejo envió ayer a la Legislatura.

El Ejecutivo ha observado una creciente falta de control de los progenitores hacia sus hijos menores de edad, por lo que en el texto hacen hincapié en su responsabilidad.

Sanciones se pagarán dobles

Así, estipulan que podrán ser sancionados con hasta el doble de los castigos previstos en los casos de reiteración contravencional por parte de los menores.

Una de las principales conductas por las que los padres pueden ser sancionados es avalar el consumo de alcohol de los sub 18.

El artículo 96 establece que “los padres, tutores o guardadores que permitieren en forma expresa el consumo de alcohol en forma excesiva, o de sustancias tóxicas o estupefacientes, cualquiera fuere el ámbito, serán sancionados con multa desde 1.500  U.F. ($ 14.250) hasta 6.000 U.F. ($ 57.000) o arresto desde 15 hasta 60 días, con la obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción”.

Controlar es el objetivo

Con este punto se intenta atentar contra la famosa “previa” en la que los jóvenes toman alcohol en las casas antes de salir a bailar.

“La problemática es que los padres en general no controlan o pierden la posibilidad de control cuando ellos intentan controlar, pero como consecuencia sus hijos quedan aislados del resto del mundo”, señaló a Los Andes Gianni Venier, ministro de Seguridad.

Lo que se pretende con esta incorporación, tal como aseguró, es reivindicar la actitud de aquellos padres que sí controlan, “porque los que no lo hacen pueden ser sancionados”.

También se castigará a los adultos cuando se encuentre a los menores de los que son responsables en lugares con acceso restringido para ellos. En el artículo 85 el texto habla de “omisión de cuidado” y presume la falta de vigilancia en estos casos, por lo que tendrán que pagar multas desde $ 19.000 hasta $ 38.000 o trabajo comunitario vinculado con la diversión nocturna de los jóvenes desde 20 hasta 40 días.

 

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