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20 abril, 2024 1:22am

Licencia por enfermedad inculpable: ¿Cómo proceder como empleado y como empleador?

Cuando nos referimos a una licencia por enfermedad inculpable, estamos hablando de aquellas alteraciones de la salud que nos impiden prestar nuestros servicios como trabajadores. Son denominadas enfermedades inculpables porque se originan por causas ajenas al trabajo

 

Algunos ejemplos que requieren de una licencia por enfermedad inculpable pueden ser las enfermedades virales como anginas o, actualmente, el Covid

 

Es claro que esto se encuentra regulado por las leyes, en este caso por el art. 208 LCT, que sostiene que el trabajador tiene el derecho a obtener su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si ha prestado servicios por más tiempo. 

 

Grispo abogados cuenta con múltiples especialistas en las áreas de derecho laboral y derecho civil, por lo que, su propietario, Jorge Grispo, nos ha dado una idea de cómo deben proceder los empleadores y los empleados en estos casos.

estudio Grispo Abogados

¿Qué debo hacer si mi empleado pide una licencia por enfermedad inculpable?

 

El empleador también cuenta con derechos en estos casos. Según el art. 210 de la Ley del Contrato de Trabajo , el mismo, cuenta con la facultad de control médico si es que desea emplearla. 

 

¿Qué debo hacer si soy empleado y quiero una licencia por enfermedad inculpable?

 

Luego de informar a nuestros empleados de la situación, la licencia por enfermedad inculpable, debe ser, como dijimos anteriormente, corroborada. Aquí es donde entra la facultad de control médico. 

 

Sin embargo, en el caso de tratarse de una enfermedad de largo tiempo, a fin de constatar que la o las enfermedades inculpables continúan, el empleador puede citar al trabajador a que acuda a una cita médica. Es importante que, si eres empleado, tengas en cuenta que estás obligado a asistir a esta cita

 

En el caso de que el médico de la cita entienda que te encuentras apto para volver a tus labores, podés pedir que te revise tu médico de cabecera y que sea él mismo quien tenga la decisión final. Esto se debe a que es el médico de cabecera quien conoce realmente toda su historia clínica de la persona afectada. Contás con la libertad de elegir tu propio médico y, por lo tanto, seguir con sus prescripciones

 

¿Te interesa saber sobre los plazos de conservación del empleo en estos casos?

 

Es claro que todo lo que hemos informado debe llevarse a cabo entre los plazos estimados para la conservación del trabajo.

 

En “Licencia por enfermedad inculpable: cómo deben proceder los trabajadores y empleadores” encontrarás cada uno de los plazos posibles y cuál es el que te corresponde según tu situación.

 

No olvides consultar sobre tus derechos laborales y civiles a Grispo Abogados y seguirles en sus redes sociales para no perderte de ninguna novedad: Facebook e Instagram.

 

Lee más sobre Jorge Grispo en: Jorge Grispo: Abogado, escritor y, ahora, personalidad ilustre

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