El Gobierno de Alberto Fernández oficializó la decisión que prorroga la cuarentena obligatoria hasta el 24 de mayo. Igualmente, detallaron nuevas exigencias que tienen en cuenta la normativa que se formalizó por medio del decreto 459/2020.
Asimismo, esta nueva norma se dio a conocer en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos sus ministros. De esta forma, los distritos de más de 500 mil habitantes pueden disponer de nuevas excepciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exigió de acuerdo a los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios.
De ese modo, el sistema de salud deberá contar con capacidad suficiente para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. Al mismo tiempo, tendrá que existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional.
Así, la proporción de personas exceptuaron de la cuarentena no podrá ser de más del 75 % de la población total del Departamento o partido. Y tampoco, el distrito deberá definirse por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
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El Gobierno de Alberto Fernández detalló la nueva normativa para la cuarentena
Según manifiesta la normativa los lugares con más que de 500 mil habitantes, menos el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los gobernadores podrán incluir nuevas actividades según el protocolo para el funcionamiento.
A su vez, en el caso del AMBA, para nuevas excepciones, los empleadores deberán garantizar la movilidad de los trabajadores. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.
De igual forma, la medida señala qie la autoridad sanitaria nacional autorizó protocolos específicos para automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria.
Además, productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica. Ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles. Manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel. Plásticos y subproductos; y cerámicos.