Economía & Finanzas

Impuesto a las Ganancias 2026: quiénes pagan, cómo declarar y cuánto retienen del sueldo

El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría —el que pagan los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos— volvió a ser un tema central para una franja creciente de trabajadores argentinos en 2026. Después de los ajustes en el mínimo no imponible de los últimos años, el impuesto alcanza nuevamente a un porcentaje significativo de trabajadores formales.

Entender cómo funciona, qué se puede deducir y cómo declarar correctamente permite pagar lo justo — y en muchos casos, recuperar dinero a través de la declaración jurada.

Quiénes pagan Ganancias de cuarta categoría en 2026

El impuesto aplica sobre los ingresos que superen el Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones personales que establece AFIP. En mayo de 2026, el MNI actualizado significa que un trabajador soltero sin cargas de familia empieza a pagar Ganancias cuando su salario bruto supera aproximadamente $1.800.000 mensuales (el valor exacto se actualiza trimestralmente por inflación — verificar en afip.gob.ar).

Para trabajadores casados con hijos, las deducciones adicionales por cónyuge y por cada hijo elevan el umbral a partir del cual se paga el impuesto.

Cómo funciona la retención en el sueldo

El empleador actúa como agente de retención: es el encargado de calcular, retener y depositar el impuesto en nombre del empleado. El trabajador no tiene que pagar nada directamente a AFIP durante el año — el descuento sale mes a mes del sueldo.

La retención mensual se calcula sobre una proyección anual del ingreso. Cada mes, el empleador recalcula el impuesto proyectado para el año completo y retiene la doceava parte. Esto significa que las retenciones del año no son uniformes: si el salario sube por una paritaria en el segundo semestre, las retenciones de los últimos meses pueden ser mayores que las primeras.

En el recibo de sueldo, la retención aparece como «Retención Ganancias 4ta. Cat.» en los descuentos.

Las deducciones: qué podés descontar

Las deducciones son los conceptos que reducen la base imponible y, por lo tanto, el impuesto a pagar. Hay deducciones personales que aplican automáticamente y otras que hay que declarar a través del sistema SIRADIG.

Deducciones personales (automáticas)

Mínimo no imponible: la deducción base que tiene todo trabajador.

Deducción especial: una deducción adicional por ser trabajador en relación de dependencia (es mayor que para autónomos).

Deducciones que hay que informar por SIRADIG

Cónyuge o conviviente a cargo: si el cónyuge no tiene ingresos propios o sus ingresos son menores al mínimo no imponible, se puede deducir un monto fijo por cada período.

Hijos menores de 18 años: deducción por cada hijo menor de 18, o de cualquier edad si tiene discapacidad.

Cuota médico-asistencial de prepaga: el monto pagado en concepto de prepaga (o el porcentaje que descuenta el empleador) es deducible hasta el 5% de la ganancia neta.

Alquileres: los inquilinos pueden deducir el 40% del alquiler pagado como vivienda, hasta un tope establecido por AFIP. Para acceder a esta deducción, el contrato de alquiler debe estar registrado.

Intereses de crédito hipotecario: los intereses del crédito para la vivienda propia son deducibles hasta el tope establecido.

Honorarios médicos y odontológicos: hasta el 40% de los honorarios facturados, con tope.

Donaciones: a entidades reconocidas por AFIP, hasta el 5% de la ganancia neta.

Personal doméstico: los empleadores de personal doméstico pueden deducir la remuneración y las cargas sociales pagadas, hasta el límite del MNI.

Cuotas de colegios privados: deducibles hasta cierto tope para hijos en edad escolar.

El SIRADIG: cómo declarar las deducciones

El SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el formulario online de AFIP donde los trabajadores informan sus deducciones al empleador.

Cómo acceder: ingresá a afip.gob.ar con tu CUIL y Clave Fiscal nivel 3 o superior. Buscá «SIRADIG Trabajador».

Cuándo presentarlo: hay que presentarlo al inicio del año (enero/febrero) con las deducciones estimadas, y actualizar si cambia algo (nace un hijo, se empieza a pagar alquiler, etc.). Al final del año, hay que hacer la presentación de cierre con los valores definitivos.

Qué pasa si no presentás el SIRADIG: el empleador solo aplica las deducciones personales básicas. Si tenés deducciones adicionales (alquiler, cónyuge, hijos) y no las informás, pagás más impuesto del que corresponde.

La declaración jurada anual: cuándo corresponde

Si tuviste un solo empleador durante el año y ese empleador calculó correctamente las retenciones, no estás obligado a presentar declaración jurada anual de Ganancias.

Sí debés presentar declaración jurada si:

  • Tuviste más de un empleador en el año
  • Tenés ingresos de otras fuentes (alquileres, honorarios profesionales)
  • El total de retenciones no coincide con el impuesto real (por ejemplo, si el empleador no aplicó correctamente las deducciones)

La declaración jurada se presenta a través del programa SIRADIG Empleado o del servicio online de AFIP, generalmente en junio del año siguiente.

El saldo a favor: cómo recuperar lo retenido de más

Si al hacer la declaración jurada el impuesto calculado es menor que lo que te retuvieron, tenés un saldo a favor. Ese saldo podés:

  • Aplicarlo contra el impuesto del año siguiente
  • Pedirlo en devolución a AFIP (proceso que puede tardar varios meses)
  • Transferirlo a otro contribuyente (en algunos casos)

Información sobre Impuesto a las Ganancias al 26 de mayo de 2026. Los valores del MNI y las deducciones se actualizan trimestralmente por resolución de AFIP. Verificar los valores vigentes en afip.gob.ar.

Alejandro Daniel Jose Alejandro Daniel Jose es editor y estratega digital con foco…