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5 octubre, 2024 4:41am

Estado no pagará por muerte o accidentes de policías

Por daños y perjuicios entablaron una demanda los familiares de un policía con el cargo de sub oficial  retirado que resultó fallecido en un enfrentamiento con sujetos armados, la situación generó tal polémica que hizo que la Corte aparte de rechazar la demanda, emitiera una sentencia aclaratoria.

La decisión en dicho juicio fue unánime, pero la Corte ratificó la sentencia en la que declara que el Estado no pagará indemnización alguna por el fallecimiento de agentes o lesiones en accidentes, mas que lo contemplado en el reglamento de la Policía Federal Argentina.

Según la información suministrada a través del portal del Centro de Información Judicial, la demanda fue rechazada debido a que el instrumento legal que rige al cuerpo de policía Federal Argentina, estipula un sistema de reparación de fallos, si uno de los integrantes pierde la vida durante un enfrentamiento y en pleno cumplimiento de las funciones, que su cargo así le demanda.

Así mismo, tras el fallecimiento los funcionarios son ascendidos hasta a dos grados superiores, con el fin de mejorar el sistema de pensiones para sus familiares directos, contabilizando un subsidio equivalente a 30 veces el sueldo mensual.

Los magistrados además señalaron que todas aquellas personas que deciden prestar servicio en un cuerpo de seguridad, están totalmente conscientes de los riesgos que esto les acarrea, los mismos lo  asumen voluntariamente, aceptando además que cualquier tipo de daño serán compensados con beneficios sociales contemplados en el reglamento policial y no son responsabilidad del Estado, en el caso de lesiones o incapacidades, es la Policía, quien se encarga de tramitar el beneficio.

La decisión se dio con tres votos a favor y dos en contra, quienes votaron a favor compararon dicho caso con el de. Leslon que pudo dársela resolución en 2007, usando la corte elementos del fallo de Azetti en el año 1998.

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