La Ley de Contrato de Trabajo, especialmente aquella parte que habla de la cesión de contrato laboral, es realmente muy amplia y suele prestarse a ciertas confusiones. Por supuesto, es necesario que cualquier organización que maneja contratos de trabajo tenga en cuenta esto y cuente con una buena asesoría para poder realizar una cesión de contrato laboral.
Específicamente el caso de una cesión de contrato laboral se adjudica en el artículo 299 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí, se expresa un supuesto en el que un empleador cede a sus empleados a otro empleador. Se realiza una transferencia de la relación laboral que puede ser permanente o de carácter temporal.
Para que la cesión de contrato laboral pueda efectuarse y ser válida, es necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador que será transferido. No existe ninguna manera en la que se pueda realizar este proceso sin contar con este requisito.
Sin embargo, hasta aquí todo es completamente entendible. La incertidumbre se presenta cuando leemos el segundo párrafo del artículo que habla de este tema.
Este segundo párrafo dispone “aún cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida”. Por lo tanto, podemos entender que el empleador nunca se liberará de la responsabilidad por el contrato de trabajo cedido y aceptado por el trabajador. Claro que debemos decir “nunca” entre muchas comillas, ya que allí mismo se presenta el inconveniente.
El talento de elegir bien las palabras para que no haya confusiones
A raíz de que el artículo no expresa cuánto tiempo debe ser responsable el cedente, la relación queda completamente abierta y se genera una gran vacío legal. Claramente, no se eligieron bien las palabras para describir lo que el artículo debía respaldar. Es por esto que, cuando los jueces deben realizar sus sentencias, intentan establecer un límite a esa responsabilidad solidaria.
Por supuesto, las empresas que se involucran en una cesión de contrato laboral, deben contar con la asesoría adecuada de los profesionales para no caer en este vacío legal y tener inconvenientes futuros.
Mientras que la indecisión sobre esta ley se hace cada vez más y más grande, algunos jueces determinan que la responsabilidad debe extenderse con un máximo de seis años, para luego dejar de existir. Pero ¿Dónde queda esto escrito?¿Quién lo garantiza?
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